REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000543
Visto el escrito de pruebas (folios 131-136 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados María B. Flores R. y Julieta Ramos P., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 113-117 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.
Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 03-150 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, 03-158 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, 03-148 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 3, 03-145 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4, 03-136 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 5, 03-158 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 6, 03-147 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 7, 03-159 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 8 y 02-140 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 9, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con relación al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (reverso del folio 135 y 136 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-