REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001441

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado MARÍA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 57.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A., y por el ciudadano FRANCO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 18.546.063, parte oferida, en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada AZORY RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.356, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 37.981,95, mediante cheque N° 07546700, girado contra la cuenta N° 01080026910100093318, girado contra el Banco Provincial, de fecha 25 de julio de 2011; manifestando que recibe la suma acordada a su entera y cabal satisfacción, y que nada más le adeuda la empresa; igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA V. DÁVILA