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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001758
 
 PARTE ACTORA: EUGENIO MATEO FIGUERA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
 PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE, C.A (RESTAURANT STEAK HOUSE).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, Lunes ocho (08) de agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUGENIO MATEO FIGUERA,  titular de la cedula de identidad Nº 9.939.265, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la ciudadana  MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 63.410, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta audiencia el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 27.040, , dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de  dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de  CUARENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs.F. 43.000, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional,  Vacaciones y bono Vacacional fraccionada, horas extras, jornada nocturna, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora el día jueves 11 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (33.000,00) cheque a nombre del ciudadano EUGENIO MATEO FIGUERA y se deja constancia que el ciudadano actor autoriza que la empresa demandada consigne cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00),  a nombre de la abogado  MARIA SUAZO SUAREZ, a los fines de cancelar sus honorarios profesionales. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos, el pago acordado se ordenara el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
 
 LA JUEZ
 
 YRMA ROMERO M.
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL
 
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 MARIO COLOMBO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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