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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001452
 
 Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, asistiendo al ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.562.375, parte oferida y por la parte oferente la abogada MARIELA CASTRO, IPSA No. 105.122, respectivamente, constante de cuatro (4) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 68-53313974, del Banco Exterior, por la suma de BS. 32.221,57,  este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa CHIRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., a favor del ciudadano JOSÉ GUTIERREZ,
 
 
 ABG. JHACNINI TORRES
 JUEZ
 
 
 ABG. ARTURO YAGGIA
 SECRETARIO
 JT*AY*eg
 
 
 
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