JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-006217
PARTE ACTORA:YOHANZO ESTEVES LEON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente Francisco Javier Sandoval. IPSA:42.442
PARTE DEMANDADA: FONTUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ Y STEVENS SALAMANCA IPSA.- 10.287 Y 144.612 .
MOTIVO:ESTABILIDAD.-

Hoy, 01 de agosto de 2011, siendo las 3:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOHANZO ESTEVES LEON GONZALEZ CI: 6.119.619 asistido por el abogado Francisco Javier Sandoval. IPSA:42.442 y por la demandada FONTUR, representada por el abogado CARLOS HERNANDEZ IPSA.- 10.287, carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia de prolongación del Art 190 de la LOPTRA. En este estado la parte actora expone: Acepto las cantidades consignados por la parte demandada en la persistencia del despido discriminados al folios cuarenta (40) contentivo de la antigüedad; fideicomiso; diferencia de prestaciones sociales, días adicionales; plan de ahorro; vacaciones fraccionadas; Artículo 125 y bono vacacional fraccionado, todo esto suma la cantidad de Bolívares ochenta y cuatro mil quinientos treinta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 84.530,42). Los salarios caídos han sido calculados desde la fecha 25 de enero de 2011 hasta el día 25 de mayo de 2011 a razón de un salario mensual de .( Bs. 3.952,51) , total a cancelar la demandada por concepto de salarios caídos de (Bs. 15.810,04) . En este estado ambas partes declaran estar de acuerdo en que la parte demandada se compromete a cancelar dentro del lapso de 08 días hábiles por ante la sede de la demandada, el monto correspondiente por salarios caídos. Respecto a los montos consignados en el procedimiento de persistencia del despido equivalente a la cantidad de Bs (37.374,15) que se encuentran consignados en libreta a favor del trabajador se acuerda la entrega de la libreta, en consecuencia se ordena librar oficio a la OCC para que se le haga la entrega de la libreta. Se deja constancia que hace entrega en este acto al trabajador las cartas liberatorias del fideicomiso. En la misma oportunidad el trabajador declara haber recibido la cantidad de Bs. (22.557, 80 ) por concepto de plan de ahorro, cuyo monto forma parte de los conceptos declarados en la persistencia folio (40); en este acto la parte actora debidamente asistida en este acto, declara estar de acuerdo con los montos cancelados , que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal, homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan 3 juegos de copias certificadas. En este estado este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y normas de orden público homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Kelly Sirit





Los Presentes