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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-L-2004-000087
 
 Vista la diligencia presentada por la ciudadana Gilda Garcés, en su condición de experto contable actuante en el presente asunto y notificada de la decisión dictada por este Juzgado el 25 de julio del año en curso, este Juzgado se permite indicar que el procedimiento se encuentra suspendido en fase de ejecución, no obstante ello se informa que este Juzgado no procedió a determinar el monto de sus honorarios profesionales, pero una vez concluya dicha suspensión se fijarán los respectivos honorarios causados y se librará la respectiva orden de pago,  de conformidad con los artículos 54 y 66 de la Ley de Arancel Judicial o, podrá la demandada con la intervención de esta juzgadora celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagarse a la auxiliar de justicia ya identificada. Con respecto, a la solicitud de acoger el criterio señalado en sentencia mencionada en dicha diligencia,  referida  a lo dispuesto en el  artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el supuesto que de no hacerlo “…crearía un estado de indefensión al administrado…”, llama la atención a este Juzgado que la solicitante auxiliar de justicia,  se atribuya defensas que le corresponden a cualesquiera de las partes, si lo consideraren necesario, de allí que se niegue lo solicitado por la experto contable.
 La Jueza                                                                              El Secretario
 
 
 Abg. Milagros Jiménez                                                        Abg. Héctor Mujica
 
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