REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados CAROLINA RÍOS DEL MORAL, JENNY ESPINA y JOSÉ IGNACIO ACHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.567, 110.597 y 119.037, respectivamente, actuando en su condición de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas documentales promovidas en los numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10, del Capítulo I, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y con respecto a la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.384, de fecha 11 de marzo de 2010, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, promovida en el numeral 1 del citado Capítulo, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido. En relación con el mérito favorable de los autos contenido en el Capítulo II y numerales 3 y 5 del Capítulo I, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,



Exp. No. 006876
Abraham