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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
 201°    y     152°
 
 Vistos los escritos de pruebas presentados por las abogadas MARÍA NAILIN ASTOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.819, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, parte querellada en la presente causa; y por la abogada DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA ESTHER DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº V- 6.114.553, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLADA
 
 A)	Del mérito favorable:
 
 En relación al capítulo I denominado “Del mérito favorable” del escrito presentado por la abogada MARÍA NAILIN ASTOR , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.819, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
 
 B)	De las pruebas documentales:
 
 En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 II
 
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLANTE
 
 A)	De las pruebas documentales :
 
 En relación a las pruebas promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la abogada DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA ESTHER DÍAZ, suficientemente identificada en autos, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 Exp. Nº 06736
 AG/HP/Nedam
 
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