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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.430, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en representación de la Contraloría de ese Municipio, parte querellada en la presente causa; y por la abogada DALIA MARGOT MARRUFO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.359, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.609.581, parte querellante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
 
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLADA
 
 
 Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentada por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.430, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en representación de la Órgano Contralor de ese Municipio, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 II
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLANTE
 
 
 En relación a las pruebas documentales presentadas por la abogada DALIA MARGOT MARRUFO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.359, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.609.581, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 III
 DE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS
 POR LA PARTE QUERELLADA
 
 Vistas la diligencia de fecha 27 de julio de 2011, suscrita por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, antes identificado, actuando en representación del Órgano querellado, y su diligencia de fecha 1º de agosto de 2011, mediante la cual ratifica el contenido de la oposición propuesta, este Tribunal estima lo siguiente:
 
 Respecto a la oposición hecha a la prueba contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DALIA MARGOT MARRUFO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.359, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.609.581, este Tribunal la declara improcedente, por cuanto la misma debe plantearse respecto a la legalidad o pertinencia de la prueba promovida y no en alegar la falsedad de los hechos que pretende probar la contraparte, máxime cuando no corresponde al Tribunal, en esta etapa del proceso, pronunciarse sobre los hechos y el derecho alegado por las partes, y en consecuencia se advierte que este Despacho se pronunciará sobre las aseveraciones de fondo formuladas por ambas partes en la sentencia definitiva.-
 
 En lo atiente a la oposición a la prueba documental promovida por la parte querellante en el Capítulo IV de su escrito, si bien es cierto que el Tribunal comparte el criterio de la Representación Municipal relativa a que dicha prueba por su naturaleza no es aplicable al campo contencioso administrativo, lo que hace procedente la oposición formulada.-
 
 
 IV
 DE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS
 POR LA PARTE QUERELLANTE
 
 
 Visto el escrito presentado, en fecha 1º de agosto de 2011, por la abogada DALIA MARGOT MARRUFO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.359, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.609.581, luego de una revisión del mismo, este Tribunal estima que comparte el criterio explanado en la diligencia de fecha 3 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cuanto dicho escrito versa sobre aseveraciones y alegatos relacionados con el fondo de la controversia, toda vez que en su petitorio se solicita la nulidad del acto administrativo impugnado, lo cual es la pretensión principal del recurso, por lo tanto advierte este Tribunal que sobre dichas afirmaciones se pronunciará en la sentencia definitiva.-
 
 
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 Exp. Nº 06732
 AG/HP/Jahc:.
 
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