REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000163
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A.
APODERADA JUDICIAL: Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES YABURA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de mayo de 1993, bajo el Nº 47, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 29 de Julio de 2011, suscrita por la abogada Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada de la parte demandante, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…En virtud de que he recibido en nombre de mi representada, el pago de las cantidades demandadas en su totalidad, DESISTO de la demanda y solicito que, una vez como sea homologado el desistimiento, me sean devueltos los originales de las planillas de liquidación, para lo cual consigno constante de cuarenta y nueve (49) folios, las copias simples de las mismas…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Laura Piuzzi, apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de los recibos de condominios adeudados. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 7 y 8 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda, efectuado por la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES YABURA, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 37 al 85, previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2010-000163
JCVR/DPB/ Iriana.-
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