REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2007-000134

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.837.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 27 de Junio de 2007, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario VEA, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como requiriendo información al Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), librándose en esa misma fecha los oficios Nos. 11705 y 11706, así como la boleta de notificación y el edicto respectivo.
En fecha 10 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la representación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó agregar el oficio proveniente de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que surtiera sus efectos legales correspondientes.
En fecha 25 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos al Hospital General Dr. José Gregorio Hernández y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 18 de Marzo de 2009, el ciudadano José, debidamente asistido de abogado, consignó a los autos la separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se agregó a los autos la separata del cartel de emplazamiento, a los fines de que surtiera sus efectos de ley.-
Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante que nació en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Abril de 1980.
Que es hijo de la ciudadana ARELYS MARIA CASTRILLO CERVANTES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. 23.142.577,
Aduciendo asimismo que no fue presentado ante ninguna autoridad civil, por lo que solicitó se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro de nacimientos correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1. original de la constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Marzo de 2007
2. original de la constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Noviembre de 2006
3. copia ce la cédula de identidad de la ciudadana YECNI MARCOLINA VALLE GUTIERREZ.
4. original de referencia externa de la ciudadana YECNI MARCOLINA VALLE GUTIERREZ, expedida por la Casa Municipal de la Mujer en la cual solicitó la constancia de no presentación del ciudadano JOSÉ.
5. original y copia de constancia de nacimiento emitida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes Catia, Caracas, expedida el 31 de Octubre de 2006.
Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.
De lo antes esgrimido, y siendo que este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2007, libro oficio No. 11707, dirigido al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de comprobar los datos dactiloscópicos que aparecen en la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes Catia, y oficio No. 11705 al referido hospital, cuyas resultas no constan en autos, razón por la cual imposibilita a este sentenciador, analizar las mismas por las razones expuestas.
Ahora bien, como se dijo anteriormente que consignada como fue la separata del cartel de emplazamiento, en la oportunidad procesal respectiva, no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, aunado, a que no consta en autos, declaración alguna de los presuntamente progenitores de la solicitante, en donde expresen o manifiesten que la identidad alegada por ciudadano JOSE, es quien dice ser, amén de no haberle dado el impulso procesal correspondiente, a fin de demostrar lo alegado por él en su solicitud, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por la solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSÉ. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:46 p.m., previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
JCVR*JV*Sonia
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