ASUNTO: AH16-F-2007-000140 ASISTENTE: 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil once (2011).-
Años 201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: ALDEMARO ORTEGA CARDENAS y SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.674.958 y V-15.372.120, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOBANNY KAFROUNI, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.015.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2007, por los ciudadanos ALDEMARO ORTEGA CARDENAS y SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOBANNY KAFROUNI, identificados anteriormente, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 2005 por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insuperables, y por ello, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos.
Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y harán suyo los frutos de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga conforme a la ley. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran no haber tenido bienes comunes.-
En fecha 23 de agosto de 2007 el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos ALDEMARO ORTEGA CARDENAS y SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de mayo de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, por cuanto fue designado juez provisorio de este despacho.-
En fecha 15 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar al ciudadano ALDEMARO ORTEGA CARDENAS, a los fines de que se de por notificado de la solicitud presentada por su cónyuge de conversión en divorcio, librándose en esa fecha la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 15 de julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano ALDEMARO ORTEGA CARDENAS, por carteles por cuanto el mismo no se logro la notificación personal, librándose en esa misma fecha el prenombrado cartel de notificación.-
En fecha 22 de julio, comparece el apoderado judicial de la ciudadana SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR y consigna publicación del cartel de notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha 2 de agosto de 2011, comparece el apoderado de la ciudadana SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR y solicita se decrete la conversión en divorcio.-
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de agosto de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALDEMARO ORTEGA CARDENAS y SUYIN NOELY GUZMAN BOLIVAR. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Agosto del año 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. WILMARY BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 12:42, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. WILMARY BARRIOS