ASUNTO: AH16-F-2008-000281 Asistente (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil diez (2010)
Años 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: COBARRUBIA RUSSO SERGIO ENRIQUE y FERNANDEZ DELGADO MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nos. V-12.346.052 y V-13.612.575, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA COBARRUBIA RUSSO, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.806.573.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos COBARRUBIA RUSSO SERGIO ENRIQUE y FERNANDEZ DELGADO MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nos. V-12.346.052 y V-13.612.575, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA COBARRUBIA RUSSO, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.806.573., mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2004) por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron en su oportunidad a dicho escrito marcada con la letra “A” y que dicha acta quedo anotada bajo el No. 22, Folio 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insalvables, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) el Tribunal a los fines de darle entrada a la presente solicitud instó a las partes a consignar el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009) se admitió la presente solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), las partes solicitaron mediante diligencia la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 03 de agosto del presente año, el Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos COBARRUBIA RUSSO SERGIO ENRIQUE y FERNANDEZ DELGADO MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.346.052 y V-13.612.575, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2004) por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil diez 2011. Año 201º y 152º.
El Juez,
Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
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