REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000469
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siento su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.824.
PARTE DEMANDADA: C.A. FANARTE, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de abril de 1968, bajo el Nº 24, Tomo 52-A, y en su carácter de fiadores y principales pagadores a las sociedades mercantiles PLASARTE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1972, bajo el Nº 85, Toma 91-A, y ENGRUPO COMUNICACIONES 2029, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 26 de octubre de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo 63-A-Cto.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELL ESPINOSA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.210.
MOTIVO: CORO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus recaudos presentado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, antes identificado actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos y los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011), se libró compulsa a la parte demandada acordada mediante auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), se dejó constancia que se aperturó cuaderno de medidas, acordado mediante auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, y consigno las resultas de citación de la parte demandada, manifestando su imposibilidad de citar a los demandados.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y mediante diligencia solicitó se practicará la intimación por medio de carteles.
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó intimar a la parte demandada mediante cartel y en esta misma fecha se libró el respectivo cartel de intimación.
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de haber retirado el cartel de intimación librado en fecha 15 de abril de 2010.
En fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), comparecieron ante este Juzgado los abogados LUIS ANDRES FUENMAYOR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y MELISSA ALMEIDA SANDE, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nro. 127.982, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. FANARTE, y consignaron convenimiento.

-II-
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos, se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia del TRANSACCIÓN pretendido por las partes.-
El abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, al ser el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, lo expuesto por el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, no aplica para el presente caso, igualmente la parte demandada al estar asistida por una representante legal lo expuesto por el articulo anteriormente señalado tampoco aplica el presente caso.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de TRANSACCIÓN de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en razón a lo cual visto el escrito de transacción y que en materia de partición no está prohibida la transacción.
Por otra parte se constata que la parte accionante representada por sus apoderados judiciales según poder cuarsante en los folios xxxx recibieron autorización para la transacción de fecha xxxxxx cursante al folio xxxxxxx y por su parte la demandada se encuentra igualmente representada por sus apoderados judiciales quien cuentan con facultad para transingir cuasante al folio xxxxx, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrado.-
-III-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado la transacción ocurrido en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuado por la parte actora y demandada en su conjunto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y expídase copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de agosto del año dos mil once (2011), años 201º de la independencia y 152º de la federación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Luis Tomás León Sandoval
La Secretaria

Abg. Munir Souki

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AP11-M-2010-000469