Asunto: AP11-M-2011-000126 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) día de Agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE ACTORA: TENDENCE ANSTALT GROUP, sociedad mercantil, domiciliada en Vaduz, Liechtenstein.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y LISETTE GARCIA GANDICA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.491 y 106.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRIC YAMI 2010, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y LISETTE GARCIA GANDICA, ante identificados actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TENDENCE ANSTALT GROUP.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal admite la demanda, asimismo en esta misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. 2011-277, dirigido al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho el expediente dignado bajo el Nro. AP31-S-2011-000762.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado la abogada LISETTE GARCÍA, apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos y los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena corregir el auto de admisión, en lo que respecta al emplazamiento de la parte demandada y señala que dicho auto formará parte integrante del auto de admisión de fecha 07 de abril de 2011, asimismo se recibió el asunto signado bajo el Nro. AP31-S-2011-000762, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de este Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de inspección judicial, ajo oficio Nro. 321-2011, de fecha 26 de abril de 2011, y se acordó agregarlo a los autos a los fines legales siguientes, en esa misma fecha se libró la compulsa a la parte demandada ELECTRIC YAMI 2010, C.A.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, y consigno las resultas de citación de la parte demandada, manifestado su imposibilidad de localizarlos.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado la abogada LISETTE GARCÍA, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.

-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora abogada LISETTE GARCÍA, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 32 y 33). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/Kjp.-