REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-M-2002-000058
Vista la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 06 de Octubre de 2004, y debidamente Homologada en fecha 11 de Octubre de 2004, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena Suspender la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Julio de 2004, y participada según oficio 0386-04, a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.88, ubicado en el lado Este de la Torre Sur del piso No.15 del Edificio “San Andrés”, situado con frente a la calle este 16, entre las esquinas de Sordo a Peláez, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de Julio de 1973, bajo el No.6, Folio 27, Tomo 34, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 M2), consta de las siguientes dependencias: Salón de estar, comedor con balcón, pasillo interno de distribución y circulación, dos (02) dormitorios con sus correspondientes roperos embutidos, sala de baño, cocina-oficios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de acceso a los apartamentos ubicados en el décimo quinto (15to) piso de la Torre Sur; SUR: con fachada principal de Edificio; ESTE: con la fachada lateral este del edificio; y OESTE: con el apartamento distinguido con el numero ochenta y nueve (89), le corresponde un porcentaje de Cero Enteros con Seiscientas Sesenta y Seis Milésimas por Ciento (0,666%) sobre los derechos y obligaciones del condominio. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano Franklin José Guerrero Chávez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.503.844, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de Noviembre de 1998, bajo el No. 17, Tomo 12, del Protocolo Primero. Cúmplase. Líbrese el Oficio de Participación de la suspensión aquí acordada.-
El Juez,
Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Irene
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