REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2004-000059
Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano Carolina José Nicolás Martínez, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Alicia Herminia Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.440, parte demandada y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende:
1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2.004 y participada según oficio Nº 04-2988, de esa misma fecha, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble tipo apartamento signado No. 0105, de la primera planta, bloque No. 04, de la Urbanización “Bebedero IV”, parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. El edificio esta comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con terrenos de INAVI y canal de drenaje; SUR: Con terrenos de INAVI y calle el Progreso; ESTE: Con parque infantil y bloque 03 y OESTE: Con el Kinder y Bloque 05, y todo de acuerdo con las medidas y especificaciones que se señalan en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 5 de su serie, folios 37 vuelto al 41, protocolo primero, tomo 6, primer trimestre, de fecha 19 de enero de 1.983; así como los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregadas al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro. El apartamento consta de 03 dormitorios, sala, comedor, cocina, lavandero, baño y tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (73,93 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su lado que da con el apartamento 0106 del Bloque 04 de la Urbanización Bebedero IV; SUR: Su lado que da con las escaleras de acceso del Bloque 04; ESTE: su frente que da con el establecimiento y el Bloque 03 de la Urbanización Bebedero IV y OESTE: su fondo que da con las áreas condominiales del Bloque 04 y el Bloque 05 de la Urbanización Bebedero. Le corresponde una alícuota sobre los derechos de cargas de la comunidad de propietarios de Tres Coma Dieciocho por Ciento (3,18%). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos José Nicolás Martínez y María Auxiliadora Alcalá de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.432.589 y V-3.717.737, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, el 07 de febrero de 2.002, bajo el No. 16, tomo 7, protocolo primero.
2. Medida de Embargo, decretada en fecha 06 de diciembre de 2.004, y participada según oficio Nº 04-2989 y 04-2990, de esa misma fecha, al Departamento de Recursos Humanos y/o Prestaciones Sociales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Departamento de Recursos Humanos y/o Prestaciones Sociales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual recayó sobre los siguientes bienes muebles: Las respectivas prestaciones sociales de los ciudadanos José Nicolás Martínez y María Auxiliadora Alcalá de Martínez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.432.589 y V-3.717.737, respectivamente, en los siguientes términos, ambas en su totalidad hasta la presente fecha. Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria Titular
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/Guadalupe
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