REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2008-000044
Vista el escrito de transacción judicial celebrada en fecha 28 de junio de 2.011 y debidamente homologada en fecha 11 de Julio del mismo año, este Tribunal ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y participada mediante oficio 08-0883, de fecha 11 de Agosto de 2008, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “ Un apartamento distinguido con las siglas OCHENTA Y CUATRO RAYA “A” (84-A) el cual forma parte de la Torre “A” del Edificio “Parque Residencial Alto Alegre”, situado en la ciudad de Caracas, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la Avenida José Antonio Páez y a la calle Tamanaco, de la Urbanización El Paraíso, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio respectivo, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Abril de 1983, bajo el Nº 11, Tomo 9, Protocolo 1º. El cual tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), comprendida dentro de las siguientes linderos: NORTE: Escaleras generales, fachada Norte del Edificio y ducto de basura; SUR: Pasillo de circulación, apartamento siglas 83-A y fachada Sur del edificio; ESTE: Pasillo de circulación y ducto de basura, y OESTE: Fachada Oeste del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos cubiertos distinguido con el Nº 21 ubicado en la planta Sótano 1 del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Daianna Rossybell Coromoto Ángel del Castillo, según documento de propiedad protocolizado por ante esa oficina de Registro Subalterno el 02 de Mayo de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 14, Protocolo Primero. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador correspondiente a fin de que tome nota de la suspensión aquí acordada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Cesar Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Williams
|