REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000690

PARTE DEMANDANTE: Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo., sucesora a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banfoandes Banco Universal, C.A.
APODERADOS
DEMANDANTE: Alfredo Martínez Tinoco y Antonio Bello Lozano Márquez, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.637 y 16.957, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Luís Guillermo Ortega Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.968.
APODERADO
DEMANDADO: El demandado en autos se encuentra asistido por la abogado Sandra Tirado Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.767.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 03 de Agosto de 2011, por la parte demandada ante este Juzgado, y aceptada en esos términos por la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar