REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2006-000055

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.

APODERADOS DEMANDANTE: Francisco José Gil Herrera, Laura Cristina Rojas Rodríguez, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Aniello de Vita Cannabal, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, 103.635, 45.468 y 45.467, en su orden.

DEMANDADO: Orlando Javier Povea Sumabila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.927.816.

APODERADO DEMANDADO: No acreditado en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

ASUNTO A RESOLVER: Acumulación de Causas.

- I -
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal, actuando en alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de marzo de 2.006, por el abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, contra la decisión proferida en fecha 21 de junio de 2.005, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia en el juicio que por ejecución de hipoteca intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano Orlando Javier Povea Sumabila. En fecha 06 de marzo de 2.006, el Juzgado a quo oyó libremente la apelación ejercida contra el citado fallo, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) de turno a los fines consiguientes.

Así las cosas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2.006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora, anuló el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y ordenó la remisión del expediente en su totalidad a este Juzgado, con motivo de encontrarse conociendo del recurso de apelación ejercicio por la parte actora contra el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de septiembre de 2.003, y que se sustancia bajo el expediente Nº AH18-R-2003-000029, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.

En fecha 31 de julio de 2.006, se recibió la presente causa conforme se evidencia al vuelto del folio 128 de este expediente, y por error material involuntario le fue asignado un nuevo número, cuando lo correcto era incorporarlo al expediente signado bajo el número AH18-R-2003-000029 (Nº antiguo 2003-01835) en el cual se tramita el recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 10 de septiembre de 2.003.

El Juez que suscribe se avocó formalmente al conocimiento de la causa por providencia de fecha 20 de mayo de 2.011.

En diversas oportunidades, la parte demandante solicitó la acumulación de causas.

- II -
Planteado como ha quedado el tema de la acumulación, y con vista a los alegatos y pedimentos efectuados por la representación judicial de la parte demandante, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende lo siguiente:

“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención”.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Con base a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia la procedencia de acumulación entre la presente causa signada bajo el Nº AH18-V-2006-000055 (Nº antiguo 20060733), y la signada bajo el Nº AH18-R-2003-000029 (Nº antiguo 2003-01835), cursantes por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por tener identidad de título, objeto y causa; y por la remisión ordenada en la sentencia de fecha 26 de abril de 2.006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, antes referida, encontrándonos de esta manera frente a una conexión directa entre la última causa mencionada y la que hoy nos ocupa, por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2006-000055
CAM/IBG/Lisbeth