REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2001-000085
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio Virginia Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.681, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2001, y participada mediante oficio Nº 01-11144, de esa misma fecha al Registrador Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “ Consistentes en unas instalaciones de tipo industrial y un lote de terreno sobre el cual se halla construido, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (3.359,21 M2), ubicado en la urbanización La Yaguara, parroquia La Vega, departamento Libertador, del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (69,70 Mts), con el lote No. 1 de la urbanización La Yaguara; SUR: en SETENTA METROS CON TRES CENTIMETROS (70,3 Mts), con el lote No. 11 de la urbanización La Yaguara; ESTE: en CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (46,65 Mts), con lote No. 3 de la urbanización La Yaguara; y OESTE: que es su frente con CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (46,65 Mts), con la calle (01) de la urbanización La Yaguara. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Pasquale Amadeo Ciciliato, Antonio Amadeo Ciciliato, Sabatino Esposito y José Darías García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.445.204, V-6.445.947 V-13.483.172, V-4.417.247, respectivamente, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de Julio de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo 3, Protocolo Primero”. Asimismo, líbrese oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión aquí ordenada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. CESAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IEBG/Inés
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2001-000085
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio Virginia Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.681, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2001, y participada mediante oficio Nº 01-11144, de esa misma fecha al Registrador Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “ Consistentes en unas instalaciones de tipo industrial y un lote de terreno sobre el cual se halla construido, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (3.359,21 M2), ubicado en la urbanización La Yaguara, parroquia La Vega, departamento Libertador, del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (69,70 Mts), con el lote No. 1 de la urbanización La Yaguara; SUR: en SETENTA METROS CON TRES CENTIMETROS (70,3 Mts), con el lote No. 11 de la urbanización La Yaguara; ESTE: en CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (46,65 Mts), con lote No. 3 de la urbanización La Yaguara; y OESTE: que es su frente con CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (46,65 Mts), con la calle (01) de la urbanización La Yaguara. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Pasquale Amadeo Ciciliato, Antonio Amadeo Ciciliato, Sabatino Esposito y José Darías García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.445.204, V-6.445.947 V-13.483.172, V-4.417.247, respectivamente, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de Julio de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo 3, Protocolo Primero”. Asimismo, líbrese oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión aquí ordenada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. CESAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IEBG/Inés
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