REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-4.207.198. APODERADOS JUDICIALES: Janeht Coromoto Diaz Maldonado y Juan Francisco Colmenares Torrealba, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.72.062 y 74.693, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
MARGARET CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-3.662.681. APODERADO JUDICIAL: Juan Cancio Garanton Nicolai y Juan Ernesto Garanton Hernández, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la suspensión de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero en contra de la ciudadana Margaret Cabrera, anunciaron recurso de apelación en fecha 25 de mayo de 2011 los abogados Janeht Coromoto Diaz Maldonado y Juan Francisco Colmenares Torrealba, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero.

Oída la apelación en un solo efecto el 07 de junio de 2011, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 23 de junio de 2011.

Por auto del 08 de julio de 2011 este Órgano Jurisdiccional solicitó al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión del expediente signado con el Nº AP-O-2010-000169, (nomenclatura de ese Juzgado) a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la apelación sujeta a revisión.

Por oficio Nº 2011-0608 de fecha 27 de julio de 2011 se recibió expediente signado con el Nº AP-O-2010-000169 el cual fue agregado a los autos, dándosele entrada y abocándose el juez de esta Alzada al conocimiento de la causa, el 03 de agosto de 2011.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero, debidamente asistida por el abogado Jesús Anselmo Ramírez Mejías planteó acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana Margareth Cabrera Romero.

Por auto de fecha 28 de diciembre de 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la causa, ordenando la notificación de las respectivas partes y de la representación del Ministerio Público.

Notificadas como fueron las partes, el Juzgado A-quo fijó la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se celebró en fecha 24 de enero de 2.011, con la comparecencia de la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero en su condición de parte accionante debidamente asistida por los abogados Janeht Coromoto Diaz Maldonado y Juan Francisco Colmenares Torrealba, la parte presunta agraviante ciudadana Margareth Cabrera Romero debidamente asistida por los abogados Juan Cancio Garanton Nicolai y Juan Ernesto Garanton Hernández y la Dra. Morella Ivon González Méndez en su condición de representante del Ministerio Público, la cual, una vez finalizada el Juzgado A-quo emitió el dispositivo del fallo resolutorio en primer grado declarando con lugar la acción de amparo y ejerciendo en esa misma fecha recurso de apelación la representación judicial de la parte accionante.

El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión el 04 de febrero de 2011 mediante la cual fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional.

Igualmente, dicho Órgano Jurisdiccional mediante auto de esa misma fecha oyó en ambos efectos la apelación efectuada por la representación judicial de la parte presunta agraviante el 24 de enero de 2011, en contra de la decisión dictada en esa fecha (audiencia oral) conociendo de la causa el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual emitió su correspondiente pronunciamiento en fecha 03 de junio de 2011.

Por auto fechado 4 de mayo de 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la ejecución forzada de la decisión dictada el 04 de febrero de 2011 ordenando la entrega material del inmueble objeto de la pretensión de amparo a la parte presunta agraviada.

Mediante diligencia del 11 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la parte presunta agraviada consignó oficio de fecha 10 de mayo de 2011 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través del cual fue acordada la suspensión de la entrega material del inmueble objeto de la pretensión.

Por decisión del 23 de mayo de 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Mediante diligencia del 25 de mayo de 2011 la representación judicial de la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero ejerció recurso de apelación en contra del fallo de fecha 23 de mayo de 2011 correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Órgano Jurisdiccional.

III
MOTIVACION

Vista la apelación interpuesta por la representación de la parte actora en contra del auto dictado el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta superioridad ingresa al análisis y resolución de la misma.

En la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero en contra de la ciudadana Margaret Cabrera, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la suspensión de la causa en virtud de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, constituyendo dicha resolución el objeto de la apelación.

Para decidir esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO. De autos se desprende que el presente proceso se inició por solicitud de tutela constitucional realizada por la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero en virtud del presunto desalojo de hecho realizado por la ciudadana Margaret Cabrera en su contra, cuya petición fue admitida el 27 de diciembre de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declarada con lugar el 04 de febrero de 2011 la acción de amparo constitucional, siendo recurrida por la representación judicial de la parte presunta agraviante y oída la apelación en esa misma fecha.

Por decisión del 16 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó al Juzgado de Primera Instancia Constitucional que procediera a notificar a las partes y al Ministerio Público de la sentencia del 04 de febrero de 2011.

Cumplido el contenido de la anterior decisión, por auto del 06 de abril de 2011 el Tribunal de la Causa oyó en un solo efecto la apelación de la parte presunta agraviante.

Por auto del 04 de mayo de 2011 el Juzgado a-quo acordó, de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ejecución forzosa de la sentencia del 04 de febrero de 2011, librando oficios a la Guardia Nacional (CORE 5) y a la Directora Nacional de la Defensa Pública.

SEGUNDO. Por diligencia del 09 de mayo de 2011, el abogado Juan Ernesto Garantón, en representación de la presunta agraviante, solicitó la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a lo que se opuso la parte actora por escrito del 10 de mayo de 2011.

Mediante auto del 23 de mayo de 2011 el Tribunal a-quo decretó la suspensión de la causa que contiene la acción de tutela constitucional, en virtud de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, apelando la representación de la actora, constituyendo dicha decisión el objeto del recurso de marras.


TERCERO. Por sentencia del 03 de junio de 2011 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARGARET CABRERA ROMERO contra la decisión del 24 de enero de 2011 del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional y revocando el fallo apelado.

De manera que, habiendo sido resuelta la petición de tutela, la cual fue declarada inadmisible en segundo grado de jurisdicción, la continuación del trámite de la apelación de la incidencia de fecha 23-05-2011 carece de cualquier razón práctica y resulta a todas luces inoficiosa, puesto que la inadmisibilidad de la acción impide, ineluctablemente, ingresar al análisis y resolución de toda incidencia, generada en el proceso ya cerrado en virtud de una sentencia definitivamente firme de inatendibilidad.

De tal modo, que declarado inadmisible la acción de marras, y revocada la decisión del 24-01-2011 (publicada in extenso el 04-02-2011), no ha lugar al trámite de la apelación del auto de fecha 23 de mayo de 2011 del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que había declarado la suspensión de la causa, debiendo archivarse el expediente.
IV
DISPOSITIVO

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: NO HA LUGAR AL TRÁMITE de la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero en contra del auto de fecha 23 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en el procedimiento fue declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional el 03 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado a-quo el archivo del expediente en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO en contra de la ciudadana MARGARET CABRERA;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, en razón de que no existe elemento en autos que indique la existencia de temeridad por parte del accionante recurrente.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad correspondiente remítase al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos (03:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

AJCE/AM/ralven
Exp. N° 10356