REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
JUEZA INHIBIDA: AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
JUZGADO: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
“(…) Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de abril de 2011, mediante la cual declara la nulidad absoluta de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de junio de 2009., esta Juzgadora por cuanto en dicha sentencia me pronuncie en cuanto al fondo de la controversia, y en la atención a lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15 del Articulo 82 ejusdem ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa; por cuanto ya manifesté opinión sobre la causa principal del presente juicio (…)”.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la posición de la jueza proponente de la inhibición, al serle asignado la causa identificada bajo el N° AH15-X-2007-000118 de la nomenclatura interna del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pudiendo pronunciarse sobre el asunto, ya que según lo alegado en la solicitud de inhibición, la juez conoció dicho asunto ejerciendo funciones como jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo el caso la jueza promotora de inhibición, en el supuesto caso de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la causa, pudiera incurrir en emitir juicio, no pudiendo manifestar opinión un juez determinado, sobre una misma causa dos veces; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha tres (3) de junio de dos mil once (2011). ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R. LA SECRETARIA,
YROID FUENTES L.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró, la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES L.
MAR/YF/angeli.
Exp. N° 9224.-
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