REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº 8631

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido por OLGA VILLANI DE CASTELLO contra FRANCESCO CONSTANTE y la sociedad mercantil C.P.I. ESPECIALISTAS C.A.
En fecha 03-08-2011, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 05 del mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
El Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta elaborada el día 18-07-2011, procedió a inhibirse de conocer de la causa, en los siguientes términos:
“…Conoce este Juzgado del recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada PATRICIA NAVARRO PUCHE en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano FRANCESCO CONSTANTE y de los terceros adhesivos ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA y la sociedad mercantil C.P.I ESPECIALISTAS, C.A., contra la decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto en su contra por la parte demandante ciudadana OLGA VILLANI DE CASTELLI, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 11-10614 de la nomenclatura de este Juzgado. Revisadas estas actuaciones se constata al folio 104, que mediante actuación fechada 15 de julio de 2011, el abogado ANTONIO ROSICH SACCANI en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sustituyó el poder conferídole en la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA RONDON GUTIERREZ. Ahora bien, siendo que la mencionada abogada se desempeñó en este órgano judicial en el cargo de Asistente de Tribunal (Grado 4) y con quien he mantenido relación de amistad, a los fines de una recta y sana administración de justicia, y para evitar que tal circunstancia pudiese afectar la objetividad de éste juzgador para proferir la sentencia correspondiente, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82, ordinal 12° eiusdem y con sustento en la sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2013 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la presente causa, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”

Planteada la inhibición en los términos señalados, esta Superioridad considera:
El ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
En este sentido, se observa que la causal invocada se refiere a la existencia de una vinculación calificada con una de las partes del juicio sometido a su conocimiento, concretamente la referida a una relación de unión por amistad.
Esta figura, la amistad íntima, ha sido considerada según el Dr. Jesús Eduardo Cabrera, como “un problema casuístico”. Afirma este autor, que la jurisprudencia pone como ejemplo de amistad íntima a la figura del compadrazgo y que ésta se demuestra por la existencia de “estrechas relaciones de efectos mutuo, significados por obsequios, agasajos y servicios recíprocos”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la, anterior Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en auto del 26-03-1996, expresó al respecto:
“…Para el Presidente de esta Sala la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”

Como puede observarse de las precedentes consideraciones, el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, en razón de percatarse que en ese proceso le fue sustituido el poder a la abogada MARIA ALEJANDRA RONDON GUTIERREZ, por quien siente afecto amistoso, el cual surge debido a que la prenombrada profesional se desempeñó como Asistente de Tribunal (Grado 4) en el Juzgado a cargo del funcionario inhibido, con quien, además, sigue manteniendo una relación amistosa.
Evidentemente, la intención del Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. ARTURO MARTINEZ, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, con la relación amistosa que manifestó en su acta de inhibición.
La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 7-08-2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por el citado Juez, se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada por éste, razón por la cual en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el Juzgado Superior que se encuentra conociendo de la causa principal, esta Alzada se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° 8631