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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce de agosto de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: AP31-S-2011-005135
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SANDRA BRAZZODURO VASQUEZ y RAFAEL JOSÉ RUIZ DE AZUA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 15.394.719 y 13.557.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR E. LUJAN LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la presente solicitud,  la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, SANDRA BRAZZODURO VASQUEZ y RAFAEL JOSÉ RUIZ DE AZUA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23 de mayo de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 NGC/EC/Adriana
 
 
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