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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (04) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-004609
 
 Visto  el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de julio de 2011, de la presente causa, suscritos por  el ciudadano LUIS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.285.636  ,  debidamente asistido por la (el) profesional del derecho el (la) abogado (a) ANGIE ESCALONA,   e  inscrito (a) en el INPRE bajo en el No.112.029,  parte demandante por la otra parte, la ciudadana NYDIA GONZALEZ CORDERO,   abogada  e inscrita   en el INPRE bajo el No.73.828,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada  la empresa  AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A.,  debidamente identificada en autos,  según consta de poder que cursa autos en copia simple,  en el mencionado escrito ambas partes celebran un convenimiento, en el cual describen una relación circunstanciada del  mismo
 
 
 
 
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, visto el anterior  escrito de convenimiento, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de convenimiento, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos la prueba de haber realizado el último de los pagos convenido.
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, visto el mencionado convenimiento, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  04 días del mes de  agosto de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.XIOMARA GELVIS
 
 
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