| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (04) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-201-002974
 
 Visto los escritos presentados por ante este Juzgado en fecha: 01 de agosto  de 2011, de la presente causa, suscritos por  el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, abogado (a),   e  inscrito (a) en el INPRE bajo en el No. 77.809,  actuando en el carácter de apoderado judicial de el ciudadano SERGIO MODESTO MILLAN; portador de la cédula de identidad No. V- 8.751.314 ,  según se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte y  por la otra parte, el  ciudadano JORGE PRADA,     abogado  e inscrito   en el INPRE bajo el No.103.141,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte  demandada  la empresa VIVERES LOS CLAVELES 3 C. A.,  debidamente identificada en autos,  según consta de poder que cursa autos en copia simple,  en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma
 
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático,
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 
 Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D.
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado, a fin de lograr proveer lo solicitado
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  04 días del mes de  agosto de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.XIOMARA GELVIS
 
 
 |