Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de agosto de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: RESIDENCIAS LOS DOS CAMINOS.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO FLEITAS y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132.-

PARTE DEMANDADA: BETTY JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.868.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente JESUS PEREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.007.-

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000071

Vista la diligencia que ante sede, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes el día 08/07/2011 en los términos siguientes:

En fecha 08/07/2011 el abogado Domingo Fleitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la ciudadana Betty Julio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida del abogado Jesús Pérez; consignaron escrito mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte actora ofrece a la demandada la cantidad total de Bs. F 32.589,57 como pago de las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden a la demandada con motivo de la relación laboral que la unió a la accionante; de cuya cantidad la parte demandad declara haber recibido la suma de Bs. F20.000,00, quedando pendiente por pagar un monto de Bs. F 12.589,57, los cuales serán cancelados al momento en que la demandada haga entrega a la parte actora del apartamento de Conserjería que a la fecha ocupa la accionada, siendo que esta ultima se compromete ha hacer la entrega del mencionado inmueble antes del día 07/10/2011, solicitando ambas partes se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha (14/07/2011) este Tribunal, de una revisión al presente expediente, observó que el apoderado judicial de la parte actora, carecía de facultades para disponer del derecho y objeto en litigio, por lo que ordenó la notificación de la accionante, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la misma, procurare la comparecencia de un representante de la actora, con el objeto de que manifestase expresamente su conformidad o no con la citada transacción o en su defecto, que consignare el respectivo instrumento que supliera la carencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto que este Tribunal se pronunciare respecto a la homologación solicitada.-

Mediante diligencia de fecha 02/08/2011, el ciudadano José Rincón en su carácter de Presidente de la accionada, debidamente asistido de su apoderado judicial, manifestó estar de acuerdo con la transacción señalada supra, solicitando finalmente la homologación de la misma.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia tanto del representante legal de la parte actora como de la demandada debidamente asistidos por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y habiéndose acordado la fecha de desocupación del apartamento de Conserjería, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las RESIDENCIAS LOS DOS CAMINOS y la ciudadana BETTY JULIO, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente visto que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso, se ordena la notificación de ambas partes, quedando entendido que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que las partes consideren pertinente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA

LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;