Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de agosto de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: EMMANUELIS ANTONIETA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.451.667.

APODERADO DE LA ACTORA: MANUEL ANTONIO SUAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.468.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION CHE GUEVARA, ente adscrito AL Ministerio DEL Poder Popular para la Comunas, Decreto N° 5.704, de fecha 26 de noviembre de 2007, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de fecha 27 de noviembre de 2007.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: OLIVER JESUS MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.144.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-002025


Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Pedro Álvarez, por considerarla insuficiente.

Por auto de fecha 28 de abril de 2011 se designó a la experto Lic. Zully Cuello; y por auto de fecha 26 de mayo de 2011 se designó al experto Lic. Eddy Lara, a los fines que asesorarán a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, siendo que los mismos una vez notificados manifestaron la aceptaron del cargo y prestaron el juramento de ley.

Por auto de fecha 20 de junio de 2011 se fijó para el día 13 de julio de 2011 la oportunidad para la reunión con los expertos, en cuyo acto la Juez conjuntamente con los expertos, fijó una nueva reunión para el día 27/07/2011, fecha esta ultima en la cual la Juez consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.

Ahora bien, estando dentro del lapso correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 05 de abril de 2011, el experto Lic. Pedro Álvarez, procedió a consignar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinó que la demandada debía pagar a la actora la cantidad total de Bs. 20.851,84 por los conceptos condenados mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2010, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que fue ratificada por la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas .

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada impugnó la citada experticia indicando que la experticia no se ajusta a la sentencia objeto de ejecución, toda vez que considera que el experto no tomo en cuenta el salario mensual de Bs. 4.905,81 devengado por la accionante en fecha 07/08/2008 a los efectos de calcular los 45 días condenados por concepto de Bono de Productividad Trimestral ya que calculo el mismo a razón de un salario de diario de Bs. 103,45; así mismo adujo que el experto al calcular las indemnizaciones por despido injustificado no lo hizo con base al salario integral de Bs. 231,346 establecido en la sentencia; finalmente señaló que al haber errores en el calculo de los conceptos señalados anteriormente se debe modificar los motos a pagar por los conceptos de intereses moratorios e indexación monetaria de prestación de antigüedad e indexación monetaria de los demás conceptos.

Pues bien, respecto al cálculo del concepto de Bono de Productividad Trimestral quien decide observa que la sentencia objeto de ejecución condenó a la demandada al pago de mismo únicamente por el tercer (3°) Trimestre del año 2008, indicando que le correspondía al actor la cantidad de 45 días a razón del “… salario normal devengado por la trabajadora para el momento del pago…”, siendo que el tercer Trimestre del año 2008 se vence el 30/09/2008, estableciendo más adelante dicha sentencia que el salario normal devengado por la actora desde el “… 01-09-08 al 02-12-08…” era de “… Bs.F. 163,527…”; así las cosas este Tribunal puede constatar que el experto erró al calcular dicho concepto a razón de un salario normal de Bs. 103,45. Así se establece.-

En cuanto al calculo de las indemnizaciones por despido injustificado quien decide considera que igualmente el experto erró al tomar como salario base de calculo la cantidad de Bs. 29,63, toda vez que la sentencia claramente estableció que “… el salario integral diario para la cancelación de las indemnizaciones antes mencionadas será: 185,077 + 15,423 + 30,846 = 231,346.”, resultando procedente la reclamación de la parte actora en el presente concepto. Así se establece.-

Finalmente, considera esta Juzgadora, que al declararse procedentes las reclamaciones por el calculo de los conceptos señalados supra, y así mismo, al incidir en el salario base de calculo para la prestación de antigüedad lo correspondiente por concepto de bono de productividad trimestral, se generan una diferencias de cálculos de las cantidades que corresponden a la actora por los conceptos de intereses moratorios e indexación monetaria de prestación de antigüedad e indexación monetaria de los demás conceptos, resultando igualmente procedente la reclamación respecto a estos conceptos. Así se establece.-
En razón de lo anterior resulta forzoso para quien decide declarar procedente la impugnación realizada por la parte actora, toda vez que el experto al realizar la experticia complementaria del fallo no siguió a cabalidad los lineamentos de la sentencia proferida en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que fue ratificada por la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, este Tribunal pasa a realizar el calculo de las cantidades a pagar por la demandada a la parte actora tomando en consideración lo decidido supra. Así se establece.-

- Determinación del Salario Normal:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO NORMAL
(DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2008 HASTA EL 02 DE DICIEMBRE DE 2008)
PERIODO SALARIO BASE MENSUAL Bs. SALARIO BASE DIARIO Bs. BONO SEMESTRAL DIARIO Bs. BONO DE PRODUCTIVIDAD DIARIO Bs. SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs.

DESDE HASTA
01-04-08 30-04-08 3.103,42 103,45 0,00 0,00 3.103,42 103,45
01-05-08 31-05-08 3.103,42 103,45 0,00 0,00 3.103,42 103,45
01-06-08 30-06-08 3.103,42 103,45 0,00 0,00 3.103,42 103,45
01-07-08 31-07-08 3.103,42 103,45 8,62 12,93 3.749,95 125,00
01-08-08 06-08-08 3.103,42 103,45 8,62 12,93 3.749,95 125,00
07-08-08 31-08-08 4.905,81 163,53 8,62 12,93 5.552,31 185,08
01-09-08 30-09-08 4.905,81 163,53 8,62 12,93 5.552,31 185,08
01-10-08 31-10-08 4.905,81 163,53 8,62 12,93 5.552,31 185,08
01-11-08 30-11-08 4.905,81 163,53 8,62 12,93 5.552,31 185,08
01-12-08 02-12-08 4.905,81 163,53 8,62 12,93 5.552,31 185,08

a) Diferencia de Prestación de Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Desde el 01 de Abril de 2008 hasta el 02 de Diciembre de 2008 le corresponde la cantidad de Bs. 11.451,21, calculados de la manera que se detalla en el cuadro que precede menos lo pagado por la demandada de Bs. 10.118,23 da un monto pendiente por pagar de Bs.1.332,98. Así se establece.-

FECHA SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. B. VAC (45 DÍAS ANUAL) ALIC. UTIL. (90 DÍAS ANUAL) SALARIO INTEGRAL DIARIO 5 DÍAS X MES ACUMULADO
abr-08 124,99 15,62 31,25 171,86 0,00 0,00
may-08 124,99 15,62 31,25 171,86 0,00 0,00
jun-08 124,99 15,62 31,25 171,86 0,00 0,00
jul-08 124,99 15,62 31,25 171,86 0,00 0,00
ago-08 185,07 23,13 46,27 254,47 1.272,36 1.272,36
sep-08 185,07 23,13 46,27 254,47 1.272,36 2.544,71
oct-08 185,07 23,13 46,27 254,47 1.272,36 3.817,07
nov-08 185,07 23,13 46,27 254,47 1.272,36 5.089,43
dic-08 185,07 23,13 46,27 254,47 1.272,36 6.361,78
dic-08 185,07 23,13 46,27 254,47 5.089,43 11.451,21
* Incluye días adicionales del Parágrafo Primero del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

b) Intereses de Mora sobre la diferencia de Prestación de Antigüedad: Desde el 02 de Diciembre de 2008 hasta el 25 de Julio de 2011, le corresponde el pago de Bs. 404,99, calculados de la siguiente manera:

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/12/2008 31/12/2008 1.332,98 29 19,65% 1,64% 21,10 21,10
01/01/2009 31/01/2009 1.332,98 30 19,76% 1,65% 21,95 21,95
01/02/2009 28/02/2009 1.332,98 30 19,98% 1,67% 22,19 44,14
01/03/2009 31/03/2009 1.332,98 30 19,74% 1,65% 21,93 66,07
01/04/2009 30/04/2009 1.332,98 30 18,77% 1,56% 20,85 86,92
01/05/2009 31/05/2009 1.332,98 30 18,77% 1,56% 20,85 107,77
01/06/2009 30/06/2009 1.332,98 30 17,56% 1,46% 19,51 127,28
01/07/2009 31/07/2009 1.332,98 30 17,26% 1,44% 19,17 146,45
01/08/2009 31/08/2009 1.332,98 30 17,04% 1,42% 18,93 165,38
01/09/2009 30/09/2009 1.332,98 30 16,58% 1,38% 18,42 183,80
01/10/2009 31/10/2009 1.332,98 30 17,62% 1,47% 19,57 203,37
01/11/2009 30/11/2009 1.332,98 30 17,05% 1,42% 18,94 222,31
01/12/2009 31/12/2009 1.332,98 30 16,97% 1,41% 18,85 241,16
01/01/2010 31/01/2010 1.332,98 30 16,74% 1,40% 18,60 259,75
01/02/2010 28/02/2010 1.332,98 30 16,65% 1,39% 18,50 278,25
01/03/2010 31/03/2010 1.332,98 30 16,44% 1,37% 18,26 296,51
01/04/2010 30/04/2010 1.332,98 30 16,44% 1,37% 18,26 314,77
01/05/2010 31/05/2010 1.332,98 30 16,40% 1,37% 18,22 332,99
01/06/2010 30/06/2010 1.332,98 30 16,10% 1,34% 17,88 350,87
01/07/2010 31/07/2010 1.332,98 30 16,34% 1,36% 18,15 369,02
01/08/2010 31/08/2010 1.332,98 30 16,28% 1,36% 18,08 387,11
01/09/2010 30/09/2010 1.332,98 30 16,10% 1,34% 17,88 404,99

c) Indexación Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad: Desde el 02 de Diciembre de 2008 hasta el 30 de Junio de 2011, le corresponde el pago de Bs. 1.063,18, calculados de la siguiente manera:

DATOS:
ÍNDICE FINAL 30 DE JUNIO DE 2011 --------------- 235,30000
ÍNDICE INICIAL 02 DE DICIEMBRE DE 2008 --------------- 130,90000

Factor de Actualización: 79,76%

Aplicado al monto condenado:
Bs. 1332,98 x 79,76% = Bs. 1.063,18
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2008).

d) Bono de Productividad Trimestral: Le corresponde 45 días a razón de un salario básico diario de Bs. 163,53 da un monto pendiente por pagar de Bs. 7.358,72.

e) Bono Especial Fin de Año: Le corresponde un monto de Bs. 5.000,00.

f) Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): Le corresponden 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. 231,35 da un monto de Bs. 6.940,39, menos lo pagado de Bs. 4.905,81 da un total a pagar por este concepto de Bs. 2.034,58.

g) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT): Le corresponden 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. 231,35 da un monto de Bs. 6.940,39, menos lo pagado de Bs. 4.905,81 da un total a pagar por este concepto de Bs. 2.034,58.

h) Vacaciones Fraccionadas: Le corresponden 10 días a razón de un salario normal diario de Bs. 185,08 da un monto de Bs. 1.850,77, menos lo pagado de Bs. 1.635,27 da un total a pagar por este concepto de Bs. 215,50.
i) Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponden 30 días a razón de un salario normal diario de Bs. 185,50 da un monto de Bs. 5.552,31, menos lo pagado de Bs. 4.905,81 da un total a pagar por este concepto de Bs. 646,50.

Monto total de los conceptos que van del punto d) al l): Bs. 17.289,88

j) Cálculo de la Indexación Monetaria sobre los Conceptos que van del Punto d) al i): Desde el 27 de Mayo de 2009 hasta el 30 de Junio de 2011, le corresponde el pago de Bs. 11.259,17, calculados de la siguiente manera:

DATOS:
ÍNDICE FINAL 30 DE JUNIO DE 2011 --------------- 235,30000
ÍNDICE INICIAL 27 DE MAYO DE 2009 --------------- 142,50000

Factor de Actualización: 65,12%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 17.289,88x 65,12% = Bs. 11.259,17
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (27/05/2009).

k) Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/09 al 16/09/09: 2,35000% = Bs. (406,31)
Del 18/12/09 al 11/01/10: 1,70000% = Bs. (293,93)
Del 15/08/10 al 16/09/10: 1,35000% = Bs. (233,41)
Del 23/12/10 al 10/01/11: 2,25000% = Bs. (389,02)
Total: Bs. (1.322,67)

ñ) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Desde el 01 de Abril de 2008 hasta el 02 de Diciembre de 2008, le corresponde el pago de Bs. 316,10, calculados tal como se evidencia del cuadro subsiguiente, menos lo pagado de Bs. 206,49, da un monto pendiente por pagar de Bs. 109,61.

SALDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD SALDO ACUMULADO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERES MENSUAL
0,00 18,35% 1,53% 0,00 0,00
0,00 20,85% 1,74% 0,00 0,00
0,00 20,09% 1,67% 0,00 0,00
0,00 20,30% 1,69% 0,00 0,00
1.272,36 1.272,36 20,09% 1,67% 21,30 21,30
1.272,36 2.544,72 19,68% 1,64% 41,73 63,03
1.272,36 3.817,08 19,82% 1,65% 63,05 126,08
1.272,36 5.089,44 20,24% 1,69% 85,84 211,92
1.272,36 6.361,80 19,65% 1,64% 104,17 316,10
5.089,43 11.451,23 19,76% 1,65% 0,00 316,10

Visto lo anterior se declara procedente la impugnación ejercida por la representación judicial de la actora, y en tal sentido se indica que corresponde a la demandada pagar a la parte actora la cantidad total de Bs. F 30.137,14. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana EMMANUELIS ANTONIETA SUAREZ GONZALEZ contra la FUNDACION MISION CHE GUEVARA, en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 30.137,14), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que fue ratificada por la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA



LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;