Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000771

PARTE ACTORA: MARIA DOLORES BARRIOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5789.096.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO y MARCELIS BRITO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.689 y 112.847, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A. (ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD, C.A. “CONVIDA”)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RON y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 08 de agosto de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Blanca Zambrano y Marcelis Brito, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; así como el abogado Víctor Ron, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo, siendo que consignan en este acto escrito transaccional de seis (6) folios, en cual contiene las cláusulas mediante las cuales se rige el presente acuerdo, que se ordena agregar a los autos; del cual se observa que la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 50.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque a favor de la actora N° 13101229 contra la cuenta corriente N° 01340031890313173143 de la entidad financiera de Banesco Banco Universal, cuyo titular es la demandada, del cual se consigna en este acto copia simple en un (1) folio, que se ordena agregar a los autos; siendo la representación judicial de la parte actora manifesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA ACCIONANTE en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas tanto de la presente acta como del escrito transaccional consignado en este acto. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Ana Ramírez



Apoderadas Judicial de la Parte Actora



Apoderado Judicial de la Demandada