Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002932
PARTE ACTORA: JULIAN HUMBERTO GONZALEZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.762.345.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596.-

PARTE DEMANDADA: D CORTINAS DECORACIÓN DE CORTINAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados asistentes CARLOS ESTUPIÑAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.221.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de agosto de 2011, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Julián González, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Fabiola Álvarez; así como la ciudadana Pastora Daza, en su carácter de presidenta de la demandada, debidamente asistida por el abogado Carlos Estupiñán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.602, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F 2.213,26), pagaderos en este mismo acto mediante cheque a favor del actor N° 32815658 contra la cuenta corriente N° 01340796797963011220 de la entidad financiera de Banesco Banco Universal, cuyo titular es la ciudadana Pastora Judith Daza Cruzco; siendo que posteriormente el actor y su apoderada judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez



Parte actora y apoderada judicial



Representante legal de la demandada y abogado asistente