Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de agosto de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-
PARTE OFERIDA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. a favor de PILAR BIANEY NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.152.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, DELIA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.564.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001465
Vistos el escrito transaccional de fecha 03 de agosto de 2011, suscritos por el abogado Simón Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Pilar Bianey Navas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Delia González; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs.57.721,31, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 11 al 27 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana PILAR BIANEY NAVAS y sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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