Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: RAFAEL DANILO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.298.912.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715.-
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES ENERGEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el N° 48, Tomo 615-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-005093
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Rafael Danilo Díaz contra la sociedad mercantil Inversiones Energema, C.A. la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano Daniel Ramírez en su carácter de Encargado de la empresa demandada Inversiones Energema, C.A., el día 07 de julio de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la falta de comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que en fecha 30 de noviembre de 2008 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un ultimo salario de Bs. F 1.430,00; que laboraba de lunes a viernes en un horario de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., desempeñando el cargo de ejecutivo de ventas, hasta que el día 12 de noviembre de 2009 renuncio y ante la falta de pago de los conceptos legales que considera que el patrono le adeuda ocurrió antela Inspectoría del Trabajo siendo infructuosa la reclamación, por lo que procede a demandar el pago de la cantidad de Bs. F 2.412,45 por concepto de antigüedad; Bs. F 917,45 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; Bs. F 1.310,65por utilidades fraccionadas, los intereses moratorios y la compensación monetaria.-
En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada; la fecha de inicio (30/11/2008) y terminación (12/11/2009) de la misma; el cargo desempeñado de ejecutivo de ventas; que su ultimo salario fue de Bs. F 1.430,00; y que la relación terminó por renuncia. Así se establece.-
Ahora bien, respecto a los salarios devengados por la parte actora durante la existencia de la relación laboral, este Tribual observa que en el escrito libelar la parte actora indicó que su ultimo salario fue el de la cantidad de Bs. 1.430,00, sin señalar en detalle las variaciones que sufrió el mismo a lo lago de la prestación de servicios; siendo que al respecto, luego de una revisión a las actas procesales, quien decide observa que de las pruebas consignadas por la parte actora, al folio 35 riela copia certificada de la planilla de Solicitud de calculo de prestaciones sociales y demás beneficios, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la parte actora indicó que en el año 2008 devengó un salario mensual de Bs. F 1.300,00 y que en el año 2009 devengó un salario mensual de Bs. 1.430, por lo que este Tribunal concluye que desde la fecha de inicio de la relación laboral (30/11/2008) hasta el 31/12/2008 el actor devengó un salario mensual de Bs. 1.300,00 y desde el 01/01/2009 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (12/11/2009) elector devengó un salario mensual de Bs. 1.430,00, siendo que a los efectos de establecer el salario integral que se tomará como base para calcular la prestación de antigüedad, a los salarios señalados supra, se le agregará la alícuota del bono vacacional a razón de 7 días anuales de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la alícuota de la utilidad a razón de 30 días anuales, según lo manifestado por el actor en su libelo. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Inversiones Energema, C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 30/11/2008 hasta el 12/11/2009: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. F 2.365,46, calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. B. VAC ALIC. UTIL SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
30/11/2008 1.300,00 43,33 0,84 3,61 47,79 0,00 0,00
30/12/2008 1.300,00 43,33 0,84 3,61 47,79 0,00 0,00
30/01/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 0,00 0,00
28/02/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 0,00 0,00
30/03/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 262,83
30/04/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 525,66
30/05/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 788,49
30/06/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 1.051,31
30/07/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 1.314,14
30/08/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 1.576,97
30/09/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 1.839,80
30/10/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 2.102,63
12/11/2009 1.430,00 47,67 0,93 3,97 52,57 262,83 2.365,46 *
* Incluye dias adicionales previstos en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: (Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por vacaciones por los 11 meses completos laborados una fracción de 13,75 días y por bono vacacional una fracción de 6,42 días para un total de 20,17 días a razón del ultimo salario normal devengado por el accionante de Bs. 47,67 diarios, lo que da un monto pendiente por pagar de BS. F 961,50. Así se establece.-
c) Utilidades fraccionadas: Por los 11 meses completos laborados corresponde a la parte actora el pago de 27,5 días a razón a razón de un salario normal diario de Bs. F 47,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 1.310,93. Así se establece.-
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 30/03/2009 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (12/11/2009), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (12/11/2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (13/12/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL DANILO DÍAZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ENERGEMA, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
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