Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.762.345.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL y ZULAY MATOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.754 y 77.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL CHIRINOS SANCHEZ contra ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente MARIO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.783.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001620
Hoy, 09 de agosto de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el la abogada Ana Cristina Gil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el ciudadano Ramón García en su carácter de Jefe de Operaciones Región Capital de la demandada debidamente asistido por el abogado Mario Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.783, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 8.300,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque a favor del actor N° 23736770 contra la cuenta corriente N° 01750465731151013693 de la entidad financiera de Bicentenario Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano Mario Martínez Trujillo; siendo que posteriormente la apoderada judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las mismas declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez
Apoderada judicial de la parte actora
Representante legal de la demandada y abogado asistente
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