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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 4 de agosto de 2011
 201° y 152°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-003789
 
 PARTE ACTORA: RONALD YAMIR SIERRA LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.368.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID ORIHUELA COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.862.-
 
 PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37 – A.-
 
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 13.693.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054 .-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 Se admitió  el presente expediente, en fecha 1 de agosto de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: JONATHAN VARELA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 13.693.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y el ciudadano RONALD YAMIR SIERRA LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.368, debidamente asistido por el ciudadano , DAVID ORIHUELA COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.862,  en  su carácter de parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) CLAUSULA TERCERA: (…) BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 430.000), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último  por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 88075780, por Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 430.000), girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a nombre de RONALD YAMIR SIERRA LINAREZ  (…) CLAUSULA CUARTA (…) En consecuencia el Trabajador reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito”
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial.-  Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  RONALD YAMIR SIERRA LINAREZ  y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A..-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4)  días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 
 
 
 
 
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