REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-L-2010-001635


Parte demandante:

DISLABECA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Junio de 2001, bajo el Nº 40, Tomo 32-A.


Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado: Andel Jamid Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.752.
Parte demandada:
SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS Y BEBIDAS, C.A. (SIUNTRA DISLABECA), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1828, Tomo 9, folio 143, del Libro de Registro respectivo, inserto en el expediente Nº 080-2010-02-00014.


Motivo:
DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL

I

Se inició la presente causa en fecha 16 de Julio de 2010, mediante demanda interpuesta por el abogado Andel J. Moreno, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISLABECA, C.A. para la disolución del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS Y BEBIDAS, C.A. (SIUNTRA DISLABECA),–en lo sucesivo denominado SIUNTRA DISLABECA-

Por auto de fecha 19 de Julio de 2010 se ordenó a la parte accionante corregir el escrito contentivo de la demanda de disolución de sindicato, lo cual fue cumplido por dicha parte mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2010, por lo que se procedió admitir la demanda en fecha 28 de Julio de 2010.

Luego de practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación de la organización sindical cuya disolución se demandó, se articuló el lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 2011 se pronunció el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para la reproducción integra del fallo, se hace bajo los siguientes términos:



II
ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito libelar y su subsanación cursantes a los folios “01” al “04” y “18” al “22”:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que en fecha 20 de Mayo de 2010 fue registrado por ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga SIUNTRA DISLABECA, según boleta de inscripción Nº 1828, tomo 9, folio 143 del libro de registro respectivo llevado por ese despacho, quedando inserto en el expediente Nº 080-2010-02-00014;

 Que SIUNTRA DISLABECA fue inicialmente constituido con una cantidad de veinticinco (25) miembros afiliados identificados de la siguiente manera ACOSTA DOUGLAS, ACUÑA ARINSON, APARICIO RUBEN, AZUAJE ABRAHAM, BARROETA BERNARDO, BASTARDO DAYAN, BOLIVAR HORACIO, CABRERA EDUARDO, CASTILLO MANUEL, CUMARE NOLBERTO, FERNANDEZ JOSE ANGEL, GIL NERIO, GOMEZ JOSMIR, GUANIPA ROBERT, HERNANDEZ JOSE, JAURE WILLIAM, MARCHAN ENDER, MUÑOZ NORELY, OCHOA DANIEL, PIÑERO HENRY, REY HENRY, TORRES MANUEL, VARGAS VICTOR, YANES EDGAR y SANCHEZ ALFREDO, siendo en principio tal cantidad de afiliados un número suficiente para constituirlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que SIUNTRA DISLABECA dio cumplimiento a lo preceptuado en el mencionado artículo referente al número de miembros afiliados necesarios para su constitución y registro, número de afiliados el cual posteriormente llegó hasta un número de 32 afiliados, en virtud de la afiliación de siete (7) nuevos miembros;

 Que es el caso que en fechas posteriores este grupo de trabajadores afiliados se redujo de treinta y dos (32) afiliados a solo diecisiete (17) trabajadores afiliados, en virtud de que tuvo una baja de quince (15) miembros afiliados, los cuales están identificados como ACOSTA DOUGLAS, ACUÑA ARINSON, BOLIVAR HORACIO, CABRERA EDUARDO, CUMARE NOLBERTO, GOMES JOSMIR, MUÑOZ NORELY, REY HENRY, TORRES MANUEL, RODRIGUEZ EDGAR, QUINTERO JOSE, VILLAMEDIANA CESAR, VERASTEGUI OSWALDO, HERNANDEZ ANIBAL y ZEA ROGER, los cuales dejaron de ser miembros de la organización sindical por los siguientes motivos: En primer lugar, los ciudadanos ACOSTA DOUGLAS, ACUÑA ARINSON, CABRERA EDUARDO, CUMARE NOLBERTO, MUÑOZ NORELY, REY HENRY, TORRES MANUEL, RODRIGUEZ EDGAR, QUINTERO JOSE, VILLAMEDIANA CESAR, VERASTEGUI OSWALDO y HERNANDEZ ANIBAL, manifestaron en el expediente de SIUNTRA DISLABECA el cual cursa por ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo su voluntad expresa de desafiliarse de SIUNTRA DISLABECA desistiendo de esta manera de su asociación a dicha organización sindical; en segundo lugar los ciudadanos BOLIVAR HORACIO, GOMEZ JOSMIR y ZEA ROGER, los dos primeros egresaron de la empresa por haber finalizado la relación laboral por retiro voluntario de los mismos y el tercero egreso de la empresa por culminación de su contrato de trabajo con periodo de prueba;
 Que en virtud de lo antes expuesto es por lo que el número de miembros de SIUNTRA DISLABECA quedó reducido de treinta y dos (32) a solo diecisiete (17) trabajadores afiliados, lo cual evidentemente coloca a dicha organización sindical dentro de la causal de disolución establecida en el literal a) del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 460 ejusdem;

 Que ciertamente SIUNTRA DISLABECA fue debidamente constituida cumpliendo en un principio con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para ello, pero por su posterior disminución de miembros afiliados se ha colocado por debajo del mínimo exigido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 460 ejusdem, por tales motivos en por lo que acude a fin de demandar la disolución de SIUNTRA DISLABECA ;

III
DEFENSAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIUNTRA DISLABECA

Tal como se advierte de lo actuado, la organización sindical SIUNTRA DISLABECA no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

- Documentales:

(i) A los folios “23” al “44”, copias simples de notificación dirigida por la Inspectoría del Trabajo a SIUNTRA DISLABECA, boleta de registro de dicha organización sindical, convocatoria, acta de constitución de SIUNTRA DISLABECA y sus estatutos a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.

Del contenido de los referidos documentales se evidencia que SIUNTRA DISLABECA quedó registrada ante la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 1828, Tomo 9, folio 143 de los Libros de registro de Organizaciones Sindicales, y serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
.

(ii) A los folios “67” al “119”, originales de cartas de renuncia, diligencia presentada ante la Sala de Fueron de la Inspectoría del Trabajo y copias de cédulas de identidad las cuales no fueron objetadas por los actores durante el desarrollo de la audiencia de juicio en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia que los ciudadanos que se indicaran a continuación presentaron ante la Inspectoría del Trabajo su voluntad de retirarse de SIUNTRA DISLABECA:


Nombre del Trabajador Cédula de identidad Nº Fecha de renuncia
1 Douglas Antonio Acosta Nieves 14.024.475 23 de Julio de 2010
2 Arinson Acuña Carcamo 17.065.205 30 de Junio de 2008
3 Horacio Simón Bolívar Noguera 13.491.824 07 de Junio de 2010
4 Eduardo Cabrera 21.480.377 16 de Junio de 2010
5 Nolberto José Cumare 8.775.900 19 de Julio de 2010
6 Norely Muñoz 18.866.302 08 de Junio de 2010
7 Manuel Segundo Torres 5.935.951 14 de Junio de 2010
8 José Gregorio Quintero 18.723.941 15 de Junio de 2010
9 César Eduardo Villamediana 13.666.138 15 de Junio de 2010
10 Oswaldo Verastegui 14.915.041 15 de Julio de 2010
11 Aníbal Josué Hernández Zambrano 15.218.454 16 de Junio de 2010
12 Edgar Antonio Rodríguez Mújica 13.889.312 20 de Julio de 2010


De igual forma se observa que los trabajaron que se señalan a continuación manifestaron ante la Inspectoría del Trabajo que culminaron su relación de trabajo con la empresa DISLABECA, C.A.:

Nombre del Trabajador Cédula de identidad Nº Fecha de renuncia
1 William Harrison Jaure Ávila 17.449.025 11 de Agosto de 2010
2 Ender Armando Marchan Salas 17.789.039 11 de Agosto de 2010
3 Daniel Josué Ochoa Jiménez 16.291. 320 11 de Agosto de 2010
4 Henry Manuel Piñero 17.679.130 11 de Agosto de 2010
5 Víctor Jhoan Vargas Meza 17.398.287 11 de Agosto de 2010
6 Edgar Armando Yanez Santos 18.252.490 11 de Agosto de 2010
7 Alfredo Sánchez González 18.086.217 21 de Junio de 2010


(iii) Al folio “121” escrito presentado por los ciudadanos Robert Guanipa, Alfredo Sánchez, Víctor Vargas, José Hernández, Abraham Asuaje, Bernardo Barroeta y Nerio Gil, ante la Inspectoría del Trabajo al cual se le confiere valor probatorio por cuanto no fue objetado por la demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia que los ciudadanos antes mencionados manifestaron ante la Inspectoría del Trabajo que convenían en las defensas opuestas por la empresa DISLABECA, C.A. en la instalación de las discusiones del proyecto de convención colectiva. Así se aprecia.

- Merito favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituyen un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.


- Informes:

Solicitado a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, cuyo resultado no consta a los folios “328” y “329” y mediante el cual se informó que SIUNTRA DISLABECA se encuentra registrada según boleta de inscripción Nº 1828, Tomo 9, folio0 143 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, signado con el expediente Nº 080-2010-02-00014 y remitió copia fotostática certificada de dicho expediente el cual corre inserto a los folios “345” al “523”, las cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.


- Documentales:

La parte demandante consignó copias de expediente administrativo 080-2010-02-00014 contentivo de las actuaciones correspondientes a la organización sindical SIUNTRA DISLABECA a las cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.


PRUEBAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIUNTRA DISLABECA:

Tal como se ha referido, la organización sindical SIUNTRA DISLABECA, no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

“Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto”

A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical -pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales-, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SIUNTRA DISLABECA se refieren, fundamentalmente, a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo),

Para decidir al respecto resulta necesario señalar:

Ahora bien, de las pruebas cursantes a los autos se observa que la organización sindical SIUNTRA DISLABECA contó, a los efectos de su constitución, con el apoyo de los siguientes trabajadores:


Nº nombre del trabajador cédula de identidad
1 Víctor Vargas 17.398.287
2 Eduardo Cabrera 21.480.377
3 Nerio Gil 14.392.113
4 Henry Piñero 17.674.130
5 Bernardo Barroeta 14.025.226
6 Alfredo Sánchez 18.086.217
7 Daniel Ochoa 16.291.320
8 Douglas Acosta 14.024.475
9 Ender Marchan 17.192.214
10 Edgar Yanes 18.252.490
11 Manuel Castillo 17.014.611
12 Abraham Azuaje 20.694.164
13 Robert Guanipa 17.054.222
14 Horacio Bolívar 13.491.824
15 José Hernández 22.098.333
16 Nolberto Cumare 8.775.900
17 Henry Rey 13.636.103
18 Dayan Bastardo 18.859.711
19 José Fernández 17.778.514
20 Manuel Torres 5.935.951
21 Acuña Arinzon 17.065.205
22 Rubén Aparicio 17.193.453
23 Josmir Gómez 12.922.031
24 Norely Muñoz 18.866.302
25 Wuillian Jaure 17.449.025


Posteriormente se afiliaron a la siguiente organización sindical los siguientes ciudadanos:


Nº nombre del trabajador cédula de identidad
1 Edgar Rodríguez 13.889.312
2 José Gregorio Quintero 18.723.941
3 César Villamediana 13.666.138
4 Oswaldo Verastegui 14.915.041
5 Aníbal Hernández 15.218.454
6 Liosbaldo Sánchez 14.024.053
7 Roger José Zea 12.428.528

Es decir que la organización sindical SIUNTRA DISLABECA contaba con treinta y dos (32) miembros.

Por otra parte quedó acreditado que los ciudadanos que se indican a continuación renunciaron a la organización sindical SIUNTRA DISLABECA:


Nº nombre de trabajador cédula de identidad fecha de renuncia
1 Norely Muñoz 18.866.302 08/06/2010
2 Manuel Torres 5.935.951 14/06/2010
3 José Gregorio Quintero 18.723.941 15/06/2010
4 César Villamediana 13.666.138 15/06/2010
5 Aníbal Hernández 15.218.454 10/06/2010
7 Henry Rey 13.636.103 15/07/2010
8 Arinson Acuña Carcamo 17.065.205 15/07/2010
10 Oswaldo Verastegui 14.915.041 15/07/2010
11 Nolberto José Cumare 8.775.900 19/07/2010
12 Edgar Rodríguez 13.889.312 20/07/2010
13 Dayan Bastardo 18.859.711 12/08/2010
14 José Fernández 17.778.514 12/08/2010
15 Daniel Ochoa 16.291.320 12/08/2010
16 Víctor Johan Vargas 17.398.287 09/08/2010
17 Abraham Azuaje 20.694.168 09/08/2010
18 Bernardo Barroeta 14.025.226 09/08/2010
19 Robert Guanipa 7.504.222 No indica
20 Manuel Castillo 17.014.611 12/08/2008
21 Ender Marchan 17.192.214 12/08/2010
22 Nerio Gil 14.392.113 09/08/2010
23 Alfredo Sánchez 18.086.217 09/08/2010
24 Willian Jaure 17.449.025 12/08/2010
De igual forma se observa que los ciudadanos WILLIAM HARRISON, ENDER MARCHAN, DANIEL OCHOA, HENRY MANUEL PIÑERO, VÍCTOR JOHAN VARGAS, EDGAR ARMANDO YANEZ y ALFREDO SÁNCHEZ, renunciaron a sus puestos de trabajo en la empresa DISLABECA, C.A. en fecha 11 de Agosto de 2010 los seis (6) primeros y en fecha 21 de Junio de 2010, el último de los nombrados.

En consecuencia, se concluye que, entre los promoventes de la organización sindical SIUNTRA DISLABECA aún aparecen como integrantes de la misma las siguientes personas:


1 Eduardo Cabrera 21.480.377
2 Douglas Acosta 14.024.475
3 Horacio Bolívar 13.491.824
4 José Hernández 22.098.333
5 Rubén Aparicio 17.193.453
6 Josmir Gómez 12.922.031
7 Liosbaldo Sánchez 14.024.053
8 Roger José Zea 12.428.528


En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la misma cuenta con ocho (08) integrantes, situación que revela que no cuenta con el número de miembros indispensable para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual procede su disolución. Así se decide.

VI
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de disolución de sindicato incoada por la sociedad mercantil DISLABECA, C.A. contra la organización sindical denominada SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS Y BEBIDAS, C.A. (SIUNTRA DISLABECA), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1828, Tomo 9, folio 143, del Libro de Registro respectivo, inserto en el expediente Nº 080-2010-02-00014.

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida la referida organización sindical, razón por la cual se ordenará la notificación de rigor a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO una vez el presente fallo llegue a adquirir firmeza, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de 2011.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilys Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Amarilys Mieses