REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001455
Visto el escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2011, suscrito por el abogado CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.859 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de Marzo de 1986, bajo el Nº 54, Tomo 39-A-Sgdo, denominada la oferente, por una parte y por la otra el ciudadano RODRIGO ANTONIO DELGADO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.432.168, denominado el oferido, debidamente asistido por el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.746, mediante el cual la oferente Conviene en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs.150.239,17) mediante cheque Nº 5295304, de la cuenta Nº 0105-0077-03-1077356803, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de julio de 2011, a nombre de DELGADO CHAVEZ RODRIGO ANTONIO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento conforme a los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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