REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-002897

Vista la transacción presentada en fecha 2 de agosto de 2011, suscrita por la parte actora, ciudadano HENRY GUILLEN VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.839, debidamente asistido por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.596, por una parte y por la otra el abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSONES DA`PACHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 195-A Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), cancelados mediante cheque Nº 35896306, de la cuenta Nº 0134-0008-31-0083020075, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, sucursal Av. Urdaneta, de fecha 29 de julio de 2011, a nombre de HENRY GUILLEN, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

DAYANA QUINTAS