REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-003590
Vista la transacción presentada en fecha 3 de agosto de 2011, en el juicio incoado por CALIFICACION DE DESPIDO; suscrita por los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 81.742 y 33.451, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa OPERADORA LA LANGOSTA DORADA 219, C.A. propietaria del Fondo de Comercio TASCA RESTAURANTE HOTEL EL LIMON, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1995, quedando registrado bajo el Nº 8, Tomo 44-A-Sgdo, por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS EDECIO DURAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.6.261.640, debidamente representado por la abogada CARMEN AÍDA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.377, mediante la cual las partes de mutuo y común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones con el fin de transar, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 135.205,00), y haciendo los descuentos por adelantos y prestamos a cuenta de prestaciones sociales, queda un saldo a favor de la parte actora de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), cancelados mediante cheque Nº 98532216, de la cuenta Nº 0121-0164-11-0107396040, del Banco Corp Banca, C.A, a nombre de JESÚS EDECIO DURAN, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la certificación de dos (2) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción y del presente auto de Homologación.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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