REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001350
Vista la transacción presentada en fecha 3 de agosto de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana MARIELA JOSEFINA GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 8.260.255, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, por una parte y por la otra el abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 (Bs.72.043,27), cancelados mediante dos (2) cheques Nº 00803884 y Nº 00503742, ambos de la cuenta Nº 0108-0968-17-0100001830, fechados 14 de julio de 2011, girados contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIELA GUAREGUA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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