REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001403
Vista el escrito de transacción presentado en fecha 22 de Julio de 2011, suscrito por la parte oferida, ciudadana SABRINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.587.707, debidamente asistido por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., identificada en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEÍS BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.62.226,33), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, las cuales serán expedidas una vez sean consignadas las copias simples correspondientes.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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