REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21- L - 2009 - 006280
PARTE ACTORA: HIDALGO OROZCO ERIKA DEL CARMEN, PAYEN DE BOLIVAR AMANDA EULOGIA PEREIRA DE MARTINEZ ESENAIRA ANTONIA, NAVAS ESTEVES MERCEDES ALIDA, GONZALES BLANCO YUDITH, titulares de la cedulas de identidad Nª V. 11.680.904, V.3.301.805, V. 4.00.364, V.5.515.540, V. 5.596.092, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA Y JESUS RAFAEL MATA RIVAS abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.274 y 92.181 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT C.A. Y SERVICIOS MEDICOS FEGAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL BLANCO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 39.945.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
Vista el escrito de fecha de Primero (01) Junio de dos mil once (2011) presentado por los ciudadanos, JOSE FRNACISCO HENRIQUEZ, IPSA Nª 114.039, APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANDADA y el ciudadano, JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en IPSA bajo el numero, 20.274. En su carácter de apoderado de las partes actora, ERIKA DEL CARMEN HIDLAGO OROZCO, AMANDA EULOGIA PAYEN DE BOLIVAR, ESENARIA ANTONIA PERERIRA DE MARTINEZ, MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES y YUDITH GONZALEZ BLANCO.
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT C.A. Y SERVICIOS MEDICOS FEGAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Caracas, al primero (01) día del mes de Agosto de 2011, siendo las 1:25 P.m. debidamente asistido por el abogado, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, en su condición de apoderado judicial de los accionantes y por otra parte el abogado, RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago. De los ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN HIDALGO OROZCO, AMANDA EULOGIA PAYEN DE BOLIVAR, ESENAIRIA ANTONIA PEREIRA DE MARTINEZ, MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES y YUDITH GONZALEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidades Nª 11.680.904, V. 3.301.805, V.4.004.364, V. 5.515.540, y V.5.596.092.
En estado la parte demandada entrega a la parte actora cheque número Nª 12324323 del BANCO BANESCO, por la cantidad de Bs. 47.935,57 a Nombre de JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, monto que las partes transaron en el presente litigio, tal y como se especifica en el acta transaccional, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio para los ciudadanos y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-
Dra. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
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