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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 TRIBUNAL  OCTAVO   DE  PRIMERA  INSTANCIA  DE JUICIO   DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL  DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 En el día de hoy Nueve  (09 )  Agosto de   dos mil   2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido  o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.”  Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2010 – 000519,  procedente del Juzgado Noveno (09) Superior  del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en  el juicio seguido por la ciudadana, YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ  en contra de la empresa,  OPTIMA COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIADOS 11, C.A., como se evidencia del fallo dictado fecha seis (06) de Julio  del 2011.  Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar  de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal  de Superior  competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2011- 00519 ante identificado  consta de Una pieza (01) de  doscientos dieciocho folios útiles, y un cuaderno de mediadas de cinco (05) folios útiles.  Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 DR.  MARIA ISABEL SOTO
 EL JUEZ
 
 OMAIRA URANGA
 LA  SECRETARIA
 
 
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