REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes ocho (8) de agosto de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2009-005746


PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ GOETA BARBERENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.178.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR y JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.827 y 32.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CDG ARQUITECTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2001, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 19 A Cto.; ROMPSON GROUP, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 2004, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 47 A Pro, y GRUPO COBE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 24 A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por: ROMPSON GROUP, C.A. y GRUPO COBE, C.A.: VIRGINIA PEREIRA y GRECIA MATA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.637 y 95.661, respectivamente. Por C.D.G. ARQUITECTOS, C.A.: MARÍA EUGENIA DÍAZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.823.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Ricardo José Goeta Barberena contra las empresas: CDG Arquitectos, C.A., Rompson Group, C.A. y Grupo Cobe, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 16 de abril de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral de juicio para el día 8 de julio 2010 a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por falta de las resultas de la prueba de informes y reprogramándose para el día 4 de octubre de 2010 a las 9:00 am.; no obstante, en esa misma fecha se celebró audiencia conciliatoria en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo que sería consignado con posterioridad.

Ahora bien, luego de ser revisadas las actas que conforman el presente expediente, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa –por ser éste el acto idóneo correspondiente a ser dictado por un nuevo Juez que se avoque a una causa en curso-, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Así pues, verificadas las notificaciones de las partes, transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:

III

Visto que en fecha 11 de agosto de 2010, compareció María Eugenia Díaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.823, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada CDG Arquitectos, C.A., la ciudadana Virginia Pereira Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas Rompson Group, C.A. y Grupo Cobe, C.A. y el ciudadano Ricardo Goeta, en su condición de parte actora debidamente asistido por el ciudadano José Gregorio Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.013, quienes consignaron (folios 285 al 291 y 297 al 301) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 40.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada de la siguiente manera: un pago por Bs. 20.000,00 mediante cheque N° 03831081 de fecha 10 de agosto de 2010 y un segundo pago por Bs. 20.000,00 mediante cheque N° 03831100 de fecha 16 de septiembre de 2010 girado contra el Banco Banesco, solicitando a su vez se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente al momento de la celebración del acto transaccional y debidamente asistida, y con respecto a las co-demandadas constan en los poderes que corre insertos en el expediente en los folios 33 al 45.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.


LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


Expediente: AP21-L-2009-005746