REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 03 de agosto de 2011, siendo las 11:05 a.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 02 de agosto de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Yoraima Villamediana Villamediana. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana Maria de Olgan Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.847.459, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Yoraima Villamediana Villamediana, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.517, de 35 años de edad, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la parroquia Negro Primero, Asentamiento Campesino ”El Cocuy”, Carretera Principal, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Maria de Olgan Castillo, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si conozco, a la señora Maria desde hace más de treinta (30) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que ella levantó esa casita que tiene. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria de Olgan Castillo, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque esa señora nunca ha tenido problema en la comunidad donde habitamos Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, porque soy su vecina. Es todo, se leyó y conforme firman.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
La Testigo
Yoraima Villamediana Villamediana
C.I.Nº 14.464.517

Abg. Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394

La Solicitante

Maria de Olgan Castillo