República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 1º de agosto de 2011
201º y 152º
Vista la prueba experimental promovida en la audiencia de juicio celebrada en fecha 6 de julio de 2011, por el ciudadano Jorge Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.886, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, en los términos siguientes “Promuevo como experimento el estado financiero del banco para el momento de la intervención, en la página Web de la Superintendencia de Bancos, para comprobar el estado financiero del banco, antes de la intervención”, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Respecto de lo anterior, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2011-000149