JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
En fecha 26 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 12 de abril de 2011 y ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Angi Mariela Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.694, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yodilbeida Silveria Rangel Urbina, contra la decisión dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY, en sesión extraordinaria Nº 10, de fecha 21 de mayo de 2010, distinguida con el Nº 2010-21-05-10-B, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, la referida Corte, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 08 de agosto de 2011.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La abogada Angi Mariela Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.694, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yodilbeida Silveria Rangel Urbina, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que “[su] poderdante ingresó en fecha 1 de Marzo de 2.000 (sic) a dictar clases en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY como docente a dedicación exclusiva siendo personal Ordinario en escalafón Agregado, mediante Concurso de Credenciales, con Dedicación a Tiempo Completo, realizando la actividad de aula teórica y practica (sic), así como asesoría de pregrado de Ciencias del Deporte en la Unidad Curricular, Orientación en los proyectos de Investigación correspondientes al trabajo especial de grado y supervisiones, orientaciones y evaluaciones de estudiantes cursantes de la Práctica Docente en la Unidad Curricular Paideia I y II, Deportes Básicos, desde los años 2000 hasta el mes de mayo de 2009 (…)” (Mayúsculas y Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Argumentó que “(…) fue sacada de sus actividades de docentes de aula de las Unidades Curriculares y cambiada su carga horaria, sin que mediara ningún tipo de procedimiento y ni de notificación al respeto [sic], por tal motivo solicito (sic) a su jefe inmediato el Coordinador del Espacio Académico Ciencias y Deporte el Profesor Fran Gutiérrez y ante la máxima autoridad de la Universidad (…) le informara de las razones que motivaron a tal decisión y así mismo fuera restituida como docente de aula, no teniendo ninguna respuesta formal a su solicitud (…)” [Corchetes de esta Corte].
Precisó que “(…) [el] 06 de julio del 2010, [su] representada fue notificada del Acto Administrativo dictado por el Consejo Universitario en fecha 21 de Mayo del 2010, Nro. 2010-21.05-10-B (…) con la prescindencia total y absoluta del Procedimiento legalmente establecido colocándola en un estado de indefensión el cual es absolutamente nulo conforme lo dispuesto en el articulo 19 ordinal 1 y 4 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (…)”(Mayúsculas y Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Alegó que “(…) vulnera tal acto el artículo 93 de nuestra constitución (sic) que garantiza la estabilidad laboral, así como el derecho de Intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales consagrados en el artículo 89.1 de la constitución (…)”.
Expuso que “(…) existe una desmejora laboral y deterioro sobre los derechos y beneficios laborales de este o esta, por constituir un cambio arbitrario de carga académica y horario de trabajo (…)”.
Finalmente solicitó “(…) se declare con lugar la solicitud de nulidad del acto administrativo donde le disminuyen la carga académica de docente de aula y carga horaria afectándole su relación laboral (…)”.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, para lo cual observa:
Aceptada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
A los fines de la notificación del ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a quien corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrese oficio junto con Despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.-ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto;
3.- ORDENA la citación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY, solicitándole a éste últimó la remisión de los antecedentes administrativos del caso;
4.- SE COMISIONA al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a quien corresponda según el sistema de distribución establecido, a los fines de la citación del ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY, para lo cual se ordena librar Oficio junto despacho;
8.- ORDENA requerir al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE YARACUY, los antecedentes administrativos del caso.
9.-ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten todas las notificaciones ordenadas en la presente decisión, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/ZP
Exp. Nº AP42-G-2011-000108
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