JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Este Tribunal, observa que en fecha 1º de agosto de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto a través del cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, a los fines que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2009, por el abogado Emilio Acedo y Gustavo Natera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.550 y 66.085 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, parte demandada en el presente juicio.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los mencionados abogados, en los términos siguientes:
I
Del mérito favorable
Respecto a las pruebas promovida como mérito favorable de los autos, promovido en el “Punto Único” del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el valor probatorio de las actas procesales, especialmente “las copias simples y certificadas contentivas de cuarenta y cuatro (44) folios útiles el cual cursa inserto en los autos del expediente”, este Tribunal observa, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente que las referidas documentales se refieren a los antecedentes administrativo relacionados al caso, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette María Ruiz García


MAC/ZY.-
Exp. N° AP42-R-2008-000661