JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000019
Caracas, 03 de agosto de 2011
201º y 152°

En fecha 20 de julio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Andrés Enrique Alfonzo e Ignacio Pages, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.693 y 33.934 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ECONOINVEST FACTORING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.525 de fecha 6 de octubre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.

En esa misma oportunidad, los Abogados Andrés Enrique Alfonzo e Ignacio Pages, supra identificados, procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió de la Abogada Karina Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.699, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Nacional de Valores, escrito de alegatos.

En fecha 21 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 25 de julio de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LOS INFORMES

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado, que promueve prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicitó que requiriera:

1. Al Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, para que de conformidad con los hechos que consten en documentos, libros, archivos físico o electrónicos u otros papeles se sirva informar sobre los siguientes hechos y remita en copia certificada los siguientes instrumentos:

1.1. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., celebrada en fecha 30 de septiembre de 2009, registrada en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el Nº 55, Tomo 165-A-Cto., en el cual se aprueba el balance general y estado de ganancias y perdidas de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., correspondiente al ejercicio económico semestral con cierre al 30 de junio de 2009.
1.2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., celebrada en fecha 30 de marzo de 2009, registrada en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 71-A-Cto., en el cual se aprueba el balance general y estado de ganancias y perdidas de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., correspondiente al ejercicio económico semestral con cierre al 31 de diciembre de 2008.
Dicha prueba fue promovida con el objeto de demostrar, que la empresa demandante “(…) gozaba de una excelente situación patrimonial, de solvencia, de endeudamiento y rentabilidad por lo que no se encontraba en una situación difícil, ni capaz de generar riesgos para terceros (clientes, accionistas e inversionistas, entre otros) desde el punto de vista económico y financiero (…)”.

1.3. Constitución de la sociedad mercantil Econoinvest Factoring, C.A., registrada originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de mayo de 2004, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 78-A, Sgdo.

Dicha prueba fue promovida con el objeto de demostrar, que la empresa demandante “(…) es una empresa que no se orientaba a la prestación de servicios financieros ni operaciones de corretaje por lo que ésta no estaba en una situación difícil que podría, de alguna forma acarrear un riesgo para inversionistas, acreedores de las sociedades sometidas al control de la SNV [Superintendencia Nacional de Valores] o terceros (…)”.

En tal sentido, promovida como fue la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en el escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
MAC/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000019