JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

En fecha 13 de julio de 2011, se celebró la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Luis Alfredo Hernández Merlanti, Mark Melilli Silva, Carol Parilli Espinoza, Rodolfo Pinto Pozo y Yanina Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522, 35.656, 79.506, 118.703, 117.204 y 124.589 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº FC-004230/00204/A08 dictada por el Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) del estado Carabobo, hoy, Coordinador Regional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), del estado Carabobo.

En esa misma oportunidad, la Abogada María Isabel Paradisi Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de Alimentos Polar Comercial, C.A., parte recurrente en la presente causa, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2011, asimismo, se advirtió que a partir del día de despacho siguiente a la recepción del presente expediente, comenzaría a transcurrir el lapso de oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 28 del mismo mes y año, venció el lapso de oposición, establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:


-I-
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales marcadas “Anexo 1”, “Anexo 3”, “Anexo 4” y “Anexo 5” consignadas en copia simples, promovidas en los Particulares 1.1.1; 1.1.2.1; 1.1.2.2 y 1.1.2.3, del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,


JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCIA




MAC/CMV.
Exp. N° AP42-N-2008-000166.